Artículo 585 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La oposición a la ejecución se tramitará en la forma de incidente y la interlocutoria que en él se dicte no admite recurso alguno.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial