Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta

Título Octavo — Ejecucion de sentencias

Capítulo II Ejecución de sentencias dictadas por Tribunales o Jueces que no sean del Estado de Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 596 al 605 · 10 artículos

Artículo 596

Las resoluciones dictadas por tribunales o jueces que no sean del Estado de Tlaxcala, sólo podrán ejecutarse cuando lo que haya de cumplimentarse, en virtud de ellas, no sea contrario a las leyes tlaxcaltecas.

Artículo 597

Los jueces ejecutores no podrán oír ni conocer de excepciones, cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante el Juez requirente.

Artículo 598

Si los interesados alegan incompetencia, se elevará el exhorto al Tribunal Superior de Justicia para que, oyendo a las partes, dentro de tres días, resuelva si debe ejecutar el Juez del Estado.

Artículo 599

Cuando un tercero que no hubiere sido oído por el Juez requirente, poseyere en nombre propio el bien en que debe ejecutarse la sentencia, no se llevará adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que se dictare esa resolución y de las constancias en que se haya fundado.

Artículo 600

Si el tercer opositor que se presente ante el Juez requerido no probare, que posee con cualquier título traslativo de dominio el bien sobre que verse la ejecución encomendada en el exhorto, será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios, a quien se los hubiere ocasionado.

Artículo 601

Contra la resolución dictada por el Juez requerido en estos casos procede el recurso de queja.

Artículo 602

Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias que no versen sobre cantidad líquida o sobre un bien determinado individualmente.

Artículo 603

En la ejecución de las sentencias dictadas en el extranjero, se aplicarán, además, los tratados que sobre la materia hubiere y las leyes federales del caso, inclusive las procesales.

Artículo 604

Corresponde ejecutar las resoluciones de que habla este capítulo, al Juez que sería competente en el Estado para conocer del juicio en que se hubieren dictado.

Artículo 605

En los casos de ejecución a que se refiere el artículo 603 será oído el Ministerio Público.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial