Artículo 799 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Si el actor no tuviere a su disposición los documentos en que funde su acción, designará el archivo o el lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa se mande expedir copia de ellos en la forma que prevenga la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial