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Libro Segundo — Juicios

Título Segundo — Juicio en general codigo de procedimientos civiles pág. 94

Capítulo I Demanda

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 797 al 813 · 17 artículos

Artículo 797

El juicio comenzará por demanda escrita, que expresará:

I.- El Juez ante el que se promueve;

II.- El nombre y domicilio del actor;

III.- El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y carácter con que promueve, en su caso;

IV.- El nombre y domicilio del demandado, o en su caso, manifestación del actor, bajo protesta de decir verdad, que ignora ese domicilio o que es persona incierta o desconocida;

V.- La relación clara y sucinta de los hechos en que el actor funde su demanda;

VI.- Los fundamentos de derecho, citando los preceptos legales, principios jurídicos o doctrina aplicables;

VII.- La jurisprudencia que se estime aplicable, citando la página y el Tomo del Semanario Judicial de la Federación en que esté publicada; y VIII.- Las peticiones, que se expresarán clara y concretamente.

Artículo 798

Con la demanda debe presentar el actor los documentos en que funde su acción, salvo lo dispuesto en el artículo 24

Artículo 799

Si el actor no tuviere a su disposición los documentos en que funde su acción, designará el archivo o el lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa se mande expedir copia de ellos en la forma que prevenga la ley.

Artículo 800

Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos en que funde su acción, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales.

Artículo 801

Con la demanda deberá acompañarse además:

I.- El o los documentos que acrediten la personalidad del demandante, en caso de que éste comparezca en nombre de otra persona;

II.- Copia simple del escrito de demanda;

III.- Una copia simple de los documentos que se acompañen a la demanda.

Artículo 802

Si los demandados fueren varios, se acompañará a la demanda un ejemplar, para cada uno de ellos, de las copias a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 803

Si los documentos mencionados en la fracción III del artículo 12, excedieren de veinticinco fojas, podrá el actor no presentar copias de ellos y tales documentos quedarán en la Secretaría, a la vista del o de los demandados, y el Juez ampliará el término para contestar la demanda, en un día más por cada cinco fojas de copias omitidas.

Artículo 804

Entablada la demanda y contestada ésta no se admitirán al actor otros documentos fundatorios de la acción, salvo que fueren de fecha posterior.

Artículo 805

Los jueces repelerán de oficio las demandas no formuladas con claridad y que no se acomodaren a las reglas establecidas, salvo lo dispuesto en los artículos 24 y

Artículo 806

El Juez decidirá, en el mismo auto que provea a la demanda, sobre su competencia y sobre la personalidad del que promueva.

Artículo 807

Si el Juez encuentra que la demanda cumple los requisitos indicados, que se acompañó con las copias necesarias, que el promovente tiene la personalidad que, en su caso, ostente, y que el mismo Juez es competente, admitirá la demanda y mandará emplazar al demandado.

Artículo 808

Cuando el demandado resida en el territorio del Estado, el término para contestar la demanda será de diez días.

Artículo 809

Cuando el demandado no resida en el Estado; pero sí dentro de la República Mexicana, el término para contestar la demanda será de veinte días.

Artículo 810

Si el demandado residiere en el extranjero, el Juez ampliará el término del emplazamiento, a todo el que considere necesario no excediendo de noventa días, atendidas las distancias y la facilidad de las comunicaciones.

Artículo 811

Contra el auto que admite la demanda, procede el recurso de queja, únicamente respecto a la parte del mismo que resuelve sobre la competencia y la personalidad.

Artículo 812

Contra el auto que deseche la demanda procede el recurso de queja.

Artículo 813

Los efectos de emplazamiento son:

I.- Prevenir el juicio en favor del Juez que lo hace;

II.- Sujetar al demandado a seguir el juicio ante el Juez que lo emplazó, salvo el derecho de provocar la inhibitoria;

III.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial;

IV.- Imponer al actor y al demandado el deber de presentarse ante el Juez, cuando durante el juicio sean citados por él.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial