Título Segundo — Juicio en general codigo de procedimientos civiles pág. 94
Capítulo II Contestación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 814
Cuando transcurra el término del emplazamiento sin que se conteste la demanda, se tendrá ésta por contestada negativamente.
Artículo 815
Cuando la demanda se dé por contestada en sentido negativo, todas las notificaciones y citaciones sucesivas al demandado, se harán por cédula que se fijará en los estrados del juzgado.
Artículo 816
El demandado formulará su contestación refiriéndose a cada uno de los hechos expuestos por el actor en la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore, o refiriéndolos como según él se realizaron y se tendrán por admitidos los hechos sobre los que el demandado no suscitare explícitamente controversia, sin admitírsele prueba en contrario.
Artículo 817
La negación pura y simple del derecho importa la confesión de los hechos; la confesión de éstos no entraña que se admita la aplicación del derecho que pretende el actor.
Artículo 818
Con la contestación, el demandado acompañará:
I.- El o los documentos que acrediten la personalidad de quien conteste la demanda, en caso de que ésta lo haga en nombre de otra persona;
II.- Los documentos fundatorios de la excepción.
Artículo 819
Sólo al contestar la demanda se puede reconvenir.
Artículo 820
Artículo 821
La reconvención se tramitará al mismo tiempo que el negocio principal y se resolverá en la misma sentencia que éste.
Artículo 822
Al acordar la contestación, el Juez declarará si el demandado tiene o no personalidad y esta resolución es recurrible en queja, únicamente en la parte que decida sobre la personalidad del demandado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial