Artículo 815 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Cuando la demanda se dé por contestada en sentido negativo, todas las notificaciones y citaciones sucesivas al demandado, se harán por cédula que se fijará en los estrados del juzgado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial