Título Segundo — Juicio en general codigo de procedimientos civiles pág. 94
Capítulo III Juicio Ordinario
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 823
Las controversias entre partes que no tengan señalada en este Código una tramitación especial, se ventilarán en juicio ordinario.
Artículo 824
Contestada la demanda o dada ésta por contestada en sentido negativo, se concederá término probatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 238
Artículo 825
Si se promovió reconvención, el término probatorio se concederá una vez que se conteste ésta, o se tenga por contestada en sentido negativo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial