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Leyes Descargar AYA

Artículo 818 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Con la contestación, el demandado acompañará:

I.- El o los documentos que acrediten la personalidad de quien conteste la demanda, en caso de que ésta lo haga en nombre de otra persona;

II.- Los documentos fundatorios de la excepción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial