Artículo 807 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Si el Juez encuentra que la demanda cumple los requisitos indicados, que se acompañó con las copias necesarias, que el promovente tiene la personalidad que, en su caso, ostente, y que el mismo Juez es competente, admitirá la demanda y mandará emplazar al demandado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial