Artículo 927 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
No encontrándose al demandado en la primera busca, se le dejará citatorio para que espere al día siguiente, a la hora que se le señale, apercibiéndolo en el mismo citatorio que, de no esperar, se entenderá la diligencia de requerimiento con la persona que se encontrare en la casa, y en su defecto con el vecino más inmediato
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial