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Leyes Descargar AYA

Artículo 928 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Si en la casa no hubiere persona de la familia del demandado, se dejará el citatorio a la persona que se halle en la casa o vecino de que habla el artículo anterior

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial