Artículo 948 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
Para que el juicio ejecutivo tenga lugar, la acción deberá fundarse en un título que traiga aparejada ejecución
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial