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Artículo 949 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Título QUINTO

Son títulos que traen aparejada ejecución:

I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el Juez o por el Notario ante quien se otorgó;

II.- Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesan;

III.- Los documentos públicos que conforme al artículo 431 hacen prueba plena;

IV.- Los documentos privados reconocidos ante la Autoridad Judicial competente, o dados por reconocidos de acuerdo con el artículo 779;

V.- La confesión hecha conforme al artículo 306;

VI.- Los convenios celebrados durante el curso de un juicio, aprobados judicialmente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial