Artículo 954 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
Cuando la deuda exigible consista en alguna de las especies que se cuentan, pesan o miden, se hará la reducción de su valor en pesos, por el precio corriente que tuviere en el mercado el día del vencimiento de la obligación, lo cual certificará la Autoridad Municipal correspondiente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial