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Leyes Descargar AYA

Artículo 957 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Título QUINTO

En los casos previstos en los artículos 954 a 956 el actor deberá presentar la certificación relativa al valor de los bienes reclamados, acompañándola a su demanda y sin este requisito no se despachará la ejecución

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial