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Artículo 978 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Título QUINTO

El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al deudor, y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercitarlo el actor o su representante; pero cualquiera de ellos se sujetará al orden establecido en el artículo 979 - Si el deudor señalare bienes que no le pertenezcan, o el actor designare algunos que no sean de la propiedad del deudor, serán respectivamente responsables de los daños y perjuicios que por esos motivos se causen, y esta obligación es independiente de la responsabilidad penal en que incurran

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial