Artículo 979 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
Si el deudor señalare bienes que no le pertenezcan, o el actor designare algunos que no sean de la propiedad del deudor, serán respectivamente responsables de los daños y perjuicios que por esos motivos se causen, y esta obligación es independiente de la responsabilidad penal en que incurran.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial