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Leyes Descargar AYA

Artículo 980 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Título QUINTO

El actor puede señalar los bienes que se han de embargar, sin sujetarse al orden establecido en el artículo 628:

I.- Si para hacerlo estuviere autorizado por el demandado en virtud de convenio expreso;

II.- Si el demandado no presenta ningunos bienes;

III.- Si los bienes estuvieren en distintos lugares; en este caso pueden escoger los que estuvieren en el lugar del juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial