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Leyes Descargar AYA

Artículo 130 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

En los concursos sólo podrán hacer uso de la recusación el representante legítimo de los acreedores en los negocios que afecten el interés general; en los que afecten al interés particular de alguno de los acreedores, podrá el interesado hacer uso de la recusación; pero el juez no quedará inhibido más que en el punto de que se trate.

En los juicios hereditarios sólo podrá hacer uso de la recusación el interventor o albacea.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial