Título Cuarto — De los impedimentos, recusaciones y excusas
Capítulo IV Del tiempo en que debe proponerse la recusación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 134
En los procedimientos de apremio, embargos y ejecuciones, no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento y hecho el embargo o desembargo en su caso. Tampoco se admitirá la recusación empezada la audiencia de pruebas y alegatos.
Una vez comenzada la audiencia a que se refiere el párrafo anterior, sólo podrá admitirse una recusación cuando hubiere cambiado el personal del juzgado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial