Artículo 367 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
Si el deudor presenta sus cuentas en el término señalado, quedarán éstas por seis días a la vista de las partes en el tribunal y dentro del mismo tiempo presentarán sus objeciones determinando las partidas no consentidas.
La impugnación de algunas partidas no impide que se despache la ejecución a solicitud de parte, respecto de aquellas cantidades que confiese tener en su poder el deudor, sin perjuicio de que en el cuaderno respectivo, se substancien las oposiciones a las partidas objetadas. Las objeciones se substancian en la misma forma que los incidentes para liquidación de sentencias.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial