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Leyes Descargar AYA

Artículo 368 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

Si el obligado no rindiere cuentas en el plazo que se le señal ó, puede el actor pedir que se despache ejecución contra el deudor si durante el juicio comprobó que éste percibió los ingresos que debían figurar en ellas. El obligado puede impugnar el monto de la ejecución, sustanciándose el incidente en la misma forma indicada por el artículo anterior

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial