Artículo 750 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
A petición del actor se llamará al demandado para que comparezca dentro del tercero día. En la notificación que en presencia del actor se le haga, se expresará por lo menos el nombre del actor, lo que demande, la causa de la demanda, la hora que se señale para el juicio y la advertencia de que las pruebas se presentarán en la misma audiencia.
Debe llevarse en los juzgados municipales un libro de registro en el que se asentarán por días y meses, los nombres de actores y demandados y el objeto de las demandas.
Puede el actor presentar su demanda por escrito.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial