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Leyes Descargar AYA

Título Decimoséptimo

Capítulo IV I n c i d e n t e s

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Artículo 773

Artículo 773

Las cuestiones incidentales que se susciten ante los jueces municipales, se resolverán juntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia, pero en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano.

Las promociones de nulidad de actuaciones por falta o defecto en la notificación, deben ser despachadas de plano.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial