Artículo 753 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
Cuando no se conociere el lugar en donde el demandado viva o tenga el principal asiento de sus negocios o cuando viviendo o trabajando en un lugar se negare él o las personas requeridas a recibir el emplazamiento, se podrá hacer la notificación en el lugar donde se encuentre.
Para estos emplazamientos, el actor tiene el derecho de acompañar al comisario o al gendarme, con el fin de hacerles las indicaciones que faciliten la busca.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial