Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 753 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

Cuando no se conociere el lugar en donde el demandado viva o tenga el principal asiento de sus negocios o cuando viviendo o trabajando en un lugar se negare él o las personas requeridas a recibir el emplazamiento, se podrá hacer la notificación en el lugar donde se encuentre.

Para estos emplazamientos, el actor tiene el derecho de acompañar al comisario o al gendarme, con el fin de hacerles las indicaciones que faciliten la busca.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial