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Leyes Descargar AYA

Artículo 755 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

El comisario o gendarme que entregue el instructivo recogerá en una libreta especial, recibo de él. Si no supiere o no pudiere firmar por alguna otra presente en su nombre, asentándose en la libreta a quien se haya hecho la entrega y el motivo.

En el juzgado habrá el número necesario de libretas para que pueda llevar una cada encargado de hacer notificaciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial