Artículo 764 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
Contra las sentencias definitivas pronunciadas por los Jueces Municipales, procederá el recurso de apelación en ambos efectos, que se substanciará conforme a las reglas generales ante el Juez Menor y en su caso de Primera Instancia que corresponda; respecto de las demás resoluciones procederá el de revocación.
(F. DE E., G.O. 13 DE OCTUBRE DE 1932)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial