Artículo 774 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo V
En los negocios de la competencia de los juzgados municipales, únicamente se aplicarán las disposiciones generales de procedimiento en lo que fuere indispensable para completar las disposiciones de este Título y que no se opongan directa ni indirectamente a éstas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial