Artículo 1005 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Resuelta la admisión de los créditos, el Síndico formará el proyecto de graduación, para lo cual le concederá el Juez un término que no podrá exceder de treinta días, y presentado el proyecto se citará para una junta que se celebrará dentro de quince días, quedando entre tanto los cuadernos relativos a disposición de los acreedores para que se impongan de ellos. En la junta se pondrán a discusión y votación las conclusiones propuestas por el Síndico en su proyecto, y en el acta se harán constar las resoluciones acordadas y las razones que se hubieren alegado.
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