Libro Cuarto — De la jurisdicción mixta
Título Primero — Del concurso de acreedores
Capítulo III Del concurso necesario
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 980
Con las condiciones establecidas en el artículo 945, puede formarse concurso necesario, no sólo contra el deudor presente, sino contra el ausente y contra los herederos de uno y otro.
Artículo 981
Presentándose uno o más acreedores, solicitando la formación del concurso y justificando plenamente que el deudor se halla comprendido en alguno de los casos del artículo 999, el Juez de plano declarará el concurso; y en el mismo auto mandará asegurar los bienes y nombrará el Síndico e Interventor judiciales. Este auto puede ser apelado por el deudor o por algún acreedor y sus efectos sólo se suspenderán previa fianza que otorgue el apelante. El aseguramiento ordenado en este artículo no comprende los bienes sujetos a juicio hipotecario, los cuales se regirán por las reglas establecidas en el Capítulo III del Título Tercero, Libro Segundo de este Código.
Artículo 982
Consentida o ejecutoriada la sentencia en que se declare haber lugar a la formación del concurso, el Juez citará a los acreedores para una junta en la forma y términos que previenen los artículos del 972 al 974, observándose en su caso, lo dispuesto en los artículos del 952 al 954 y 955, y apremiará al deudor para que dentro de seis días presente una lista con las condiciones que exige el artículo 968.
Artículo 983
Los bienes embargados antes de la declaración se entregarán al Síndico y los juicios pendientes se acumularán conforme al artículo 951.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial