Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1024 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo V

Presentado el informe, se citará para una junta que se verificará a los cinco días, en la que los acreedores decidirán lo que estimen conveniente. Aprobadas por el Juez las resoluciones de la junta, si no fueren contrarias a derecho, se procederá inmediatamente a la venta de los bienes en la forma acordada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial