Artículo 1024 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo V
Presentado el informe, se citará para una junta que se verificará a los cinco días, en la que los acreedores decidirán lo que estimen conveniente. Aprobadas por el Juez las resoluciones de la junta, si no fueren contrarias a derecho, se procederá inmediatamente a la venta de los bienes en la forma acordada.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial