Artículo 16 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo II
Nunca y por ningún motivo se entregarán en confianza los expedientes a las partes. El Secretario que infrinja este artículo, será responsable solidariamente con el que reciba el expediente, de todos los daños y perjuicios que se causaren y será destituido.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial