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Libro Primero — Disposiciones comunes a los procedimientos civiles

Título Primero — Normas generales del procedimiento

Capítulo VI De las costas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Artículos 63 al 67 · 5 artículos

Artículo 63

La administración de justicia será absolutamente gratuita. Las costas judiciales comprenderán únicamente:

I.- Los honorarios del abogado cuyos servicios profesionales utilicen las partes.

II.- Los honorarios de los depositarios, intérpretes, traductores, peritos y árbitros que hayan tenido que intervenir en el negocio.

III.- Los gastos por agencias y diligencias que hubiesen sido indispensables en la tramitación del juicio. Los honorarios no podrán exceder de lo que fijen los aranceles, si los hubiere, y los gastos deberán estar justificados en concepto del tribunal que conoció del juicio.

Artículo 64

El que resulte vencido en juicio será condenado a las costas en la primera instancia. Estas no comprenden los honorarios del procurador ni del patrono, sino cuando ejerzan la abogacía con título profesional legalmente expedido y registrado. En segunda instancia, será condenado el que lo fuere por dos sentencias, conformes de toda conformidad en sus partes resolutivas, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas hecha en primera instancia. En este caso, la condena comprenderá las costas de ambas instancias.

Artículo 65

El abogado que gestiona o litiga en causa propia, tendrá derecho a cobrar costas.

Artículo 66

Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren decretado. De la regulación se dará vista por tres días a la parte condenada. Si en el término referido expresare no estar conforme o no expusiere nada, el Juez dictará resolución ajustándose a arancel.

Artículo 67

Contra esta resolución no se admitirá ningún recurso.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial