Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VI
La administración de justicia será absolutamente gratuita. Las costas judiciales comprenderán únicamente:
I.- Los honorarios del abogado cuyos servicios profesionales utilicen las partes.
II.- Los honorarios de los depositarios, intérpretes, traductores, peritos y árbitros que hayan tenido que intervenir en el negocio.
III.- Los gastos por agencias y diligencias que hubiesen sido indispensables en la tramitación del juicio. Los honorarios no podrán exceder de lo que fijen los aranceles, si los hubiere, y los gastos deberán estar justificados en concepto del tribunal que conoció del juicio.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial