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Libro Primero — Disposiciones comunes a los procedimientos civiles

Título Primero — Normas generales del procedimiento

Capítulo IV De los términos judiciales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Artículos 40 al 47 · 8 artículos

Artículo 40

Todos los términos judiciales son improrrogables, y empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiese hecho el emplazamiento, citación o notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento.

Artículo 41

Cuando fueren varias las partes y el término fuere común a todas ellas, se contará desde el día siguiente a aquel en que todas hayan quedado notificadas.

Artículo 42

En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.

Artículo 43

En autos se hará constar el día en que comienza a correr un término y aquél en que debe concluir.

Artículo 44

Los términos que por disposición expresa de la ley o por la naturaleza del caso no son individuales, se tienen por comunes para las partes.

Artículo 45

Transcurridos los términos judiciales fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos, debió ejercitarse, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Artículo 46

Para fijar la duración de los términos los meses se regularán por el número de días que les corresponda, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

Artículo 47

Cuando este Código no señale término para la práctica de algún acto judicial o el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes: I.-Hasta diez días para pruebas, y II.-II.- Tres días, para cualquier otro caso.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial