Artículo 19 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo II
Para sacar copia o testimonio de cualquier documento o constancia de los expedientes archivados, se requiere decreto judicial que no se dictará sino con conocimiento de causa y audiencia de parte, y si no la hay, con la del Ministerio Público. En caso de oposición el Juez decidirá lo que corresponda.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial