Artículo 33 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
Deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquella a quien se hacen; si ésta no supiere o no quisiere firmar, lo hará el notificador haciendo constar esta circunstancia. A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique, si la pidiere.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial