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Leyes Descargar AYA

Artículo 38 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

No obstante lo prevenido en el artículo anterior, si la persona notificada se hubiere manifestado, en juicio, sabedora de la providencia, sin protestarla, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente hecha; mas no por esto quedará relevado el notificador, de la responsabilidad establecida en el artículo anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial