Artículo 54 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo V
Por virtud de la declaración de caducidad de la instancia, se pierden los derechos procesales adquiridos en ésta. Si es en la segunda, se sobreseerá en el expediente relativo y se devolverán al Juzgado que corresponda, los autos o el testimonio en su caso sin revisar la resolución recurrida. Si es en la primera instancia, se sobreseerá en el juicio o diligencias, y se mandarán archivar.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial