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Artículo 563 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

El juicio de arrendamiento procede cuando se funda:

I.- En la falta de pago de rentas, en la forma prevista en la fracción I del artículo

1629 del Código Civil.

II.- En el cumplimiento del plazo estipulado en el contrato o de su prórroga legal de acuerdo con los artículos 1613 y 1614 del Código Civil, salvo lo dispuesto en los artículos 1615 y 1616 del mismo Código.

III.- En la infracción de cualesquiera de las condiciones del contrato que con arreglo del Código Civil motiven rescisión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial