Libro Segundo — De la jurisdicción contenciosa
Título Tercero — De los juicios extraordinarios
Capítulo II De la calificación de impedimentos para el matrimonio
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 581
Luego que el Juez de primera instancia reciba el acta de denuncia de un impedimento, hará que el denunciante, si fuere conocido, la ratifique; citará al perjudicado con el impedimento, para que dentro de cuarenta y ocho horas comparezca a ofrecer sus defensas, y mandará abrir a prueba el juicio por cinco días a no ser que alguna prueba importante deba rendirse fuera del lugar, en cuyo caso el Juez prudentemente concederá el tiempo necesario.
Artículo 582
Rendidas las pruebas que se hubieren ofrecido, o concluido el término, el Juez pronunciará su fallo dentro de tres días, previa citación, y condenará en costas, daños y perjuicios al demandante si el impedimento no resultare cierto. En este juicio será oído el Ministerio Público.
Artículo 583
La sentencia, aunque no sea apelada, se elevará al Tribunal Superior de Justicia, para su revisión, y se comunicará después al Oficial del Registro Civil para los efectos que correspondan.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial