Artículo 565 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo I
En el juicio de arrendamiento, la demanda, cualquiera que sea la causa en que se funde, sólo será aceptada cuando se presente aparejada con el contrato respectivo o la justificación de su existencia y con la constancia de que el propietario está al corriente en el pago del impuesto predial al Estado, en cuanto al predio motivo del juicio.
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