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Leyes Descargar AYA

Artículo 576 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

En la sentencia de desahucio se concederá al inquilino el plazo de dos meses para que efectúe la desocupación, salvo que el juicio se siga por falta de pago de rentas, caso en que dicho plazo será el que falte para cumplirse el señalado en el

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial