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Leyes Descargar AYA

Artículo 586 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

Presentada la demanda, que deberá estar acompañada del documento público respectivo, si el Juez la encuentra arreglada a derecho y el documento presentado reúne los requisitos exigidos en el artículo 584, proveerá auto en el que:

I.- Declarará sujeta a juicio hipotecario la finca hipotecada, para el efecto de que en ella no se practiquen embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del juicio o viole los derechos en él adquiridos por el actor.

II.- Mandará expedir copia certificada del auto para que, a costa del demandante, sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado.

III.- Decretará el secuestro de la finca, nombrando desde luego depositario de ella a quien designe el actor, bajo su responsabilidad.

IV.- Mandará correr traslado de la demanda al deudor, emplazándolo para que, dentro de tres días, ocurra a contestarla y a oponer las excepciones que tuviere.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial