Artículo 605 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva sólo podrá ejercitarse contra éste, en los casos siguientes:
I.- Cuando la acción sea real.
II.- Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió un tercero, está en los casos de los artículos 1317 y 1320 del Código Civil, y en los demás en que expresamente establezca esa responsabilidad el mismo Código.
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