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Leyes Descargar AYA

Artículo 607 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo IV

Antes de despachar ejecución, el Juez examinará la personalidad del promovente, y encontrándola bien acreditada, concederá o denegará la ejecución, sin audiencia del ejecutado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial