Artículo 610 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo no serán ejecutivas sino cuando aquélla o éste se hayan cumplido, salvo lo dispuesto en los artículos 1133 y 1148 del Código Civil.
El promovente deberá acreditar, a satisfacción del Juez, que en uno u otro caso ha surgido la circunstancia requerida, por dichos preceptos legales para tener por cumplida la condición o para hacer exigible la obligación sujeta a plazo.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial