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Leyes Descargar AYA

Artículo 643 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

Excepto la primera notificación al demandado y las citaciones para prueba de confesión o reconocimiento de documentos, que serán hechas en la forma prevenida en el artículo 629, cualesquiera otras se harán en estrados a las partes que no concurran oportunamente al local del Juzgado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial