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Artículo 648 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

El procedimiento de ejecución de lo determinado en estos juicios, será también verbal, y la sentencia se hará efectiva sin formar nuevo juicio y sin más dilación que la absolutamente necesaria para poner al que obtuvo en posesión de la cosa, o para hacer la entrega de la cantidad sentenciada. Si para este fin fuere necesario enajenar bienes del deudor, hecho el embargo se procederá conforme al

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial