Artículo 650 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Título Noveno
Contra los autos que se dicten en los juicios verbales procede el recurso de revocación, que se interpondrá y substanciará en la misma forma. En contra de la sentencia definitiva procede el recurso de aclaración de sentencia, que se elevará de forma verbal, sustanciándose conforme al Capítulo I del Título Séptimo de este Código.
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