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Leyes Descargar AYA

Artículo 650 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Título Noveno

Contra los autos que se dicten en los juicios verbales procede el recurso de revocación, que se interpondrá y substanciará en la misma forma. En contra de la sentencia definitiva procede el recurso de aclaración de sentencia, que se elevará de forma verbal, sustanciándose conforme al Capítulo I del Título Séptimo de este Código.

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial